SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la empresa accionante considera que los demandados, incurrieron en vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una debida fundamentación de las resoluciones; así como también a los principios de seguridad jurídica y legalidad, toda vez que sin que exista norma jurídica alguna la jueza a quo dispuso la actualización del mandamiento de embargo, cuando conforme disponen los arts. 896 y 897 del CCom, el derecho de persecución sobre la garantía de prenda había caducado; sin embargo, la autoridad de alzada, lejos de rectificar el yerro de la a quo, confirmó su decisión incurriendo en contradicción al señalar que no existiría óbice para adoptar dicha medida tendiente a la ejecución de la sentencia, no obstante de haber reconocido previamente que el derecho del acreedor prendario caducó por el transcurso del tiempo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo