Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Por escrito de 27 de mayo de 2000, Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Jiménez Prudencio, opusieron excepciones de falta de personería en el ejecutante, inconstitucionalidad, inhabilidad de título y falta de fuerza coactiva, mereciendo, luego de corrido el término probatorio, Auto de 5 de junio de 2001, por el cual se rechazaron las excepciones opuestas, alcanzando ejecutoria por Auto de 2 de julio del indicado año (fs. 49 a 53 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo