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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2

    Fecha: 25-Abr-2016

    II.2.

    II.2. Por escrito de 27 de mayo de 2000, Mario Jaime Jiménez Prudencio, Ángela Pereira de Jiménez y Dory Jiménez Prudencio, opusieron excepciones de falta de personería en el ejecutante, inconstitucionalidad, inhabilidad de título y falta de fuerza coactiva, mereciendo, luego de corrido el término probatorio, Auto de 5 de junio de 2001, por el cual se rechazaron las excepciones opuestas, alcanzando ejecutoria por Auto de 2 de julio del indicado año (fs. 49 a 53 vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • Fragmento 5
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • iii)
    • se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
    • De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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