SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 5
Javier Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera; y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocal de la Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 115 y vta., manifestaron que la decisión asumida por sus autoridades en apelación, mediante Auto de Vista 95/2015, se enmarca a lo previsto por el art. 236 del CPC.1976, por cuanto el decreto apelado no contiene de ninguna forma orden de ejecutarse la actualización de mandamiento de embargo; de donde se infiere que los argumentos expuestos por la empresa accionante carecen de asidero legal, siendo que dicha providencia, explica las razones por las que se ordenó nuevamente la medida precautoria; no existiendo óbice para que el inferior, a solicitud de parte, ordene se proceda a una nueva medida con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la ejecución de sentencia, máxime si se considera que el embargo fue practicado en la presente causa hace más de trece años; además, la representante de la empresa accionante no ha demostrado los agravios presuntamente cometidos por el inferior, resultando para dicho tribunal, procedente la adopción de medidas precautoria, mucho más si se toma en cuenta que no existe prohibición alguna que impida la emisión de nueva mandamiento de embargo; resultando la petición formulada, impertinente a la fase del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo