SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. Mediante memoriales presentados el 4 de octubre, 12 de noviembre y 5 de diciembre, todos de 2013, la representación del Banco BISA S.A., solicitó la extensión de nuevo mandamiento de embargo y la ampliación del mismo respecto a la totalidad de maquinaria y equipos prendados sin desplazamiento que se mantuvieron en poder de los depositarios gratuitos, habiendo dispuesto el Juez Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 6 del mismo mes y año, se expida nuevo mandamiento de embargo a fin de proceder a la actualización del mismo que data de más de trece años atrás, sea conforme se tuvo ordenado en la Sentencia de 15 de mayo de 2000; decisión cuya fundamentación y motivación fue cuestionada por Mario Jaime Jiménez Prudencio por escrito de 8 de enero de 2014 que ameritó decreto de 14 del mismo mes y año, por el que el juzgador estableció que la solicitud de actualización de embargo había sido deferida en virtud a la necesidad de su registro en FUNDEMPRESA respecto a la totalidad de la garantía otorgada en calidad de prenda sin desplazamiento; actuado contra el cual, CABLEBOL S.A., formuló recurso de apelación el 23 de enero de 2014 (fs. 56 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo