SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 95/2015 de 9 de abril, resolvió los recursos de apelación planteados por Dory Elena Jiménez Prudencio contra el decreto de 11 de febrero de 2014; Pedro Huaycho Huaycho en representación legal de CABLEBOL S.A. contra el decreto de 24 de febrero de 2014, proveído de 6 de diciembre de 2013 y Auto de 15 de octubre de 2012; y, Mario Jaime Jiménez Prudencio contra la providencia de 14 de enero de 2014; resolviendo confirmar totalmente las providencias impugnadas, con costas a los apelantes; decisión que se notificó a los interesados el 13 de mayo de 2015, y que habiéndose solicitado aclaración, ésta fue declarada no ha lugar (fs. 74 a 81 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- iii)
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo