SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
1)
Las autoridades demandadas mediante informe escrito señalaron: 1) De la compulsa de los indicios de pruebas presentadas en audiencia de apelación y aplicando la sana crítica, se determinó que no generaban duda razonable sobre la probable autoría del delito por el que se le denunció al accionante (art. 233.1 del CPP); 2) Respecto al peligro de fuga, se consideró el elemento de que la posible víctima se trata de una menor de edad, la cual afirmó que la agresión sexual fue en reiteradas ocasiones; razón por la que la nueva prueba presentada no redujo la posibilidad de existir fuga por parte del impetrante de tutela; 3) Con referencia al peligro de obstaculización, los nuevos indicios presentados, disminuyeron el mismo; 4) El accionante de tutela pretende usar esta acción constitucional, como una tercera instancia ordinaria; toda vez que, la resolución por la cual se dispuso la detención preventiva fue emitida en primera instancia por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, quienes no están siendo demandados; y, 5) El Auto de Vista de segunda instancia, fue emitido en consideración de una valoración integral de los indicios de prueba; motivo por el cual, se encuentra debidamente fundamentada; por lo que no se vulneró derechos ni garantías del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14