Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante en audiencia, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, aclarando que se la interpone solo en contra de los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y no así de las autoridades del Tribunal de Sentencia Penal, por existir una nueva línea jurisdiccional que indica, que al tener la acción de libertad un carácter subsidiario, se entiende que la actuación del Tribunal a quo ya es objeto de revisión por parte del a quen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14