Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Bismark Arispe, Fiscal de Materia asignado al caso, manifestó que le Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, se encuentra basado en la “SC 070/2014”, estando debidamente motivada en el entendido de que se realizó una valoración integral de los indicios de pruebas presentadas, considerando que la supuesta agresión sexual fue en contra de una menor de edad; razón por la cual, no son evidentes los alegatos efectuados por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14