SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación a una menor de edad y contagio de enfermedades de transmisión sexual, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación “Morros Blancos”; consecuentemente, el 13 de noviembre de 2015, solicitó la cesación de la detención preventiva, argumentando tener como nueva prueba un examen médico, con el cual demostraba no padecer de ninguna clase de enfermedad venérea; no obstante, se le denegó su petición, continuando con la señalada medida cautelar; por tal motivo, interpuso recurso de apelación, donde los Vocales demandados mediante Auto de Vista 184/2015 de 16 de diciembre, dispusieron mantener la detención preventiva porque aún concurrían los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, por existir probabilidad de que él sea autor de los delitos que se denuncian, basándose en la declaración de la víctima y en el respectivo informe médico legal; asimismo, alegó que los demandados no consideraron desvirtuar el peligro de fuga enunciado en el numeral 10 del art. 234 del citado cuerpo legal; consiguientemente, indicó estar reatado a demostrar su inocencia para crear duda razonable respecto a la autoría, lo cual vulnera su derecho a la presunción de inocencia; indicando además que, las autoridades demandadas no efectuaron una valoración integral de las pruebas aportadas lesionando sus derechos al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14