Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.1.
II.1. Se fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 13 de noviembre de 2015, en la cual se denegó dicha solicitud; por tal razón, el impetrante apeló esta determinación, siendo resuelta mediante Auto de Vista 184/2015 de 16 de diciembre, mismo que mantuvo vigente dicha medida cautelar con el argumento de que si bien se presentó nueva prueba, ésta no desvirtúa el peligro de fuga del imputado y su posible autoría (fs. 15 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14