SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 184/2015 de 16 de diciembre; b) Ordenar a las autoridades demandadas, emitir nueva resolución respetando el derecho a la presunción de inocencia y aplicando adecuadamente el art. 234 del CPP; y, c) Se realice una valoración integral de las circunstancias que constituyen el peligro de fuga.
De la compulsa de obrados, se advierte que el impetrante pretende que se tutelen supuestas vulneraciones del derecho al debido proceso, en razón de que los demandados no efectuaron una valoración integral de las circunstancias para determinar la procedencia de la cesación de la detención preventiva; al respecto, es preciso analizar la jurisprudencia constitucional con relación a los presupuestos de activación de la acción de libertad para tutelar el derecho al debido proceso en caso de existir una medida cautelar de orden personal; mismos que se resumen en los siguientes: a) Que solo puede activarse ante un procesamiento indebido, cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción; y, b) Que se hubieren agotado todos los mecanismos intraprocesales de impugnación, de lo contrario la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14