SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 46/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 24 vta. a 29, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La protección respecto a infracciones del debido proceso por medio de una acción de libertad, procede si la misma está vinculada a la restricción de la libertad, tal como lo menciona la SCP 0795/2014 de 25 de abril, razonamiento asumido por la              SCP 0759/2012 de 13 de agosto; debiéndose tomar en cuenta el entendimiento de     la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que posibilita tutelar de manera directa las vulneraciones del derecho al debido proceso mediante una acción de libertad; ii) La valoración de los indicios de prueba no incurrió en un apartamiento de los marcos de la razonabilidad y equidad, tampoco se evidencia que los Vocales demandados hubiesen adoptado una conducta omisiva; iii) De la misma manera se constata que el Auto de Vista objeto de demanda tutelar, cuenta con la motivación correspondiente; y, iv) Respecto al peligro de fuga, la “SCP 0056/2014” determina que se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado, aspecto que no es limitativo, siendo que el peligro de fuga constituye toda circunstancia que permita suponer que el imputado no se someterá a las investigaciones; de igual manera, no existe norma procesal o sentencia constitucional plurinacional que disponga que por la sola presencia de un riesgo procesal corresponde la libertad, ya que el imperativo para que opere la detención preventiva es que exista los presupuestos procesales establecidos en el Código de Procedimiento Penal; es decir, que se tengan elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado es autor o partícipe de un delito; quien no se someterá al proceso u obstaculizará las investigaciones; por lo que, al existir un solo peligro procesal, si así lo considera pertinente la autoridad jurisdiccional, el imputado podrá estar detenido preventivamente; consecuentemente, en el caso concreto se evidencia que las autoridades demandadas, realizaron una evaluación integral de las circunstancias de los hechos.