SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

Fragmento 13

Ahora bien, en cuanto al primer presupuesto, de obrados se advierte que el accionante está privado de libertad producto de una medida cautelar, impuesta dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación a menor de edad y contagio de enfermedades de transmisión sexual, determinación que emana de una autoridad jurisdiccional competente que ejerce control sobre las investigaciones respectivas; razón por la cual, no consta que se encuentre indebidamente detenido; con relación al segundo requisito, si bien el impetrante de tutela apeló la resolución de primera instancia, por la cual se le denegó la cesación de la detención preventiva a través del Auto de Vista 184/2015; empero, no demostró que hubiese sido sometido a un procesamiento indebido que genere la amenaza, restricción o supresión de su derecho a la libertad; consecuentemente, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, necesariamente deben concurrir los dos presupuestos para tutelar la vulneración del derecho al debido proceso mediante esta demanda tutelar; lo cual no se produjo en el caso de autos; dado que conforme la documentación cursante en obrados, no se evidencia que la detención preventiva haya sido dispuesta producto de un indebido procesamiento o que la inobservancia a éste fuese la causa principal para la afectación del bien jurídico de libertad; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática; siendo la acción de amparo constitucional, el medio de defensa idóneo en la jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido las autoridades demandadas.