SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que fue denunciado por la comisión de los delitos de violación a una menor de edad y contagio de enfermedades de transmisión sexual; motivo por el cual, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Morros Blancos”; consecuentemente, el 13 de noviembre de 2015, solicitó la cesación de la detención preventiva, argumentando que entre otras pruebas contaba con un examen médico por el que demostraba no padecer de ninguna clase de enfermedad venérea; no obstante, se le denegó su petición; en consecuencia, apeló dicha disposición, misma que fue resuelta mediante Auto de Vista 184/2015 de 16 de diciembre, manteniéndose la citada medida cautelar; razón por la que considera que esta resolución vulnera su derecho a la presunción de inocencia; indicando además, que los Vocales demandados no realizaron una valoración integral de las nuevas pruebas aportadas, lesionando sus derechos al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14