SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
1)
Ernesto Felix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito de 24 de diciembre de 2015, cursante de fs. 37 y vta., señaló que: 1) Ninguna de las situaciones descritas en el art. 125 de la CPE, se dan en el caso presente, pues se declaró parcialmente con lugar a la apelación incoada y se modificó la situación jurídica del accionante, facilitando así su libertad al suprimir la medida que la imposibilitaba; y, 2) Respecto a la devolución de obrados al Juzgado de origen, se debe recordar que los jueces y tribunales se encuentran recargados de causas, además que las acciones tutelares a fin de año se proliferan agudizando mas aún el problema, asimismo la sala desde su creación no cuenta con dos auxiliares como las demás y que la única auxiliar se encuentra con baja médica por maternidad desde el 7 de octubre a la fecha, lo que incide en la elaboración de las respectivas actas y devolución de obrados a los juzgados de origen, situación que es conocida por el Servicio Plurinacional de Defensa Pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR