SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.5.
II.5. Liliana Mendoza, Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante certificación de 24 de diciembre de 2015, señaló que el 8 del mencionado mes y año, remitieron la apelación al juzgado, un día después se señaló audiencia para el 15 de igual mes y año, habiéndose efectuado la misma; debido a la recarga laboral en Secretaría se demoró en la elaboración y devolución de obrados al Juez de la causa. Posteriormente, el 23 del mencionado mes y año, el abogado del accionante solicitó se remita actuados del caso y acta de audiencia de apelación al juzgado de origen; sin embargo, sin esperar respuesta a su memorial interpuso la presente acción tutelar; asimismo, señaló que la remisión de actuados al Juzgado de origen se la efectuó el 24 de igual mes y año (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR