SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 28 de septiembre de 2015, se encuentra detenido preventivamente en el Establecimiento Penitenciario de Morros Blancos por el supuesto ilícito de robo, siendo el mismo un delito de contenido patrimonial; existiendo acuerdo conciliatorio y de desistimiento, el 26 de noviembre de igual año, presentó ante la Jueza de la causa solicitud de extinción de la acción penal y cesación a la detención preventiva; audiencia en la cual la autoridad declaró procedente dicho incidente, imponiéndole medidas sustitutivas tales como dos garantes personales, lo que motivo a que interponga apelación contra la resolución de medidas cautelares; el Tribunal de alzada declaró procedente la apelación modificando la garantía personal por la obligación de concurrir a un instituto de formación ya sea en “INFOCAL” o “EVA”.
El 17 de diciembre de 2015, mediante memorial presentado ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, adjuntó certificado de arraigo nacional y departamental, hizo conocer sobre la modificación de la medida cautelar emitida por el Tribunal de alzada y a la vez solicitó se emita el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, la Jueza el 18 del mencionado mes y año, rechazó dicha solicitud indicando que previamente debía cumplir con la presentación de los dos garantes, desconociendo lo resuelto por el Tribunal de alzada.
Asimismo, los Vocales demandados al no remitir el acta de apelación en el que se modificaron las medidas sustitutivas, incumplieron plazos procesales vulnerando el principio de celeridad y favorabilidad aspecto que provocó que esté detenido indebidamente desde el 17 del señalado mes y año hasta la interposición de la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR