SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

i)

Raquel Aramayo, Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, mediante informe escrito de 24 de diciembre de 2015, cursante a fs. 24 y vta., señalo que: i) En audiencia del 4 de diciembre de 2015, se determinó la cesación a la detención preventiva aplicando medidas sustitutivas tales como la prohibición de salir del país y de la ciudad de Tarija, presentación de dos garantes personales, quienes garantizarían que el imputado se someterá al proceso y en caso de fuga deberán abonar cada uno Bs1 000.- (un mil bolivianos), para la captura del mismo, Resolución en la cual se dejó claramente establecido que una vez cumplidas con las medidas impuestas se extendería el correspondiente mandamiento de libertad; fallo que fue apelado tanto por el Ministerio Público como por la defensa del imputado -ahora accionante-; y, ii) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 197/2015 de 17 de diciembre de 2015, declaró a lugar el recurso de apelación formulada por la defensa con relación a la medida consistente en la presentación de los dos garantes personales y se le impuso otra medida, consistente en la obligación de concurrir a un instituto de formación como ser “INFOCAL” o “EVA”; sin embargo, hasta la fecha los Vocales no remitieron el mencionado Auto de Vista, tampoco se encontraría el mismo registrado en el Sistema de Registro y Seguimiento de Procesos Judiciales (IANUS); y el accionante no adjuntó copia de dicha resolución para que en base al principio de verdad material se verifique que efectivamente se modificó la Resolución.

Mediante informe ampliatorio cursante a fs. 26, señaló que el 24 de diciembre de 2015 a horas 14:54, se remitió al Juzgado que corre a su cargo tanto los antecedentes como el Auto de Vista 197/2015 y en cumplimiento al mismo se ordenó se extienda de manera inmediata el mandamiento de libertad a favor del ahora accionante.