SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Jeanethe Rodríguez, Fiscal de Materia en audiencia manifestó que de la revisión del informe de los Vocales demandados y los fundamentos de la defensa técnica del ahora accionante, se establece que no existe vulneración al derecho a la libertad ni al principio de celeridad; toda vez, que de la revisión se considera justificada la no oportuna remisión del acta de audiencia de apelación incidental; ya que existen Sentencias Constitucionales Plurinacionales que reconocen la carga procesal como otras que señalan que debe existir un tiempo prudencial para tal actuado; por lo que, el Ministerio Público se adhiere al informe emitido por los Vocales sin desconocer los derechos del ahora accionante a la libertad, solicitando se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR