Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.3.
II.3. Guillermo Fernando Gutierrez Alvarado en representación sin mandato de Hector Castro Mollo -accionante-, por memorial de 23 de diciembre de 2015, solicitó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que tomando en cuenta el transcurso del tiempo desde la audiencia de apelación, remitan actuados del caso y el acta de audiencia de apelación al juzgado de origen y sea a la brevedad posible, al tratarse de un privado de libertad (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR