SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
De los antecedentes del caso se evidencia que los Vocales demandados, no remitieron oportunamente el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, pues desde el 15 de diciembre de 2015 incluso hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -24 del mencionado mes y año-; transcurrieron siete días sin que los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de origen, lo que ocasionó que la Jueza demandada no emita el correspondiente mandamiento de libertad, pues no tenía la certeza de la modificación de las medidas sustitutivas del ahora accionante quien se encontraba privado de su libertad, dando lugar a la vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia directa al derecho a la libertad; puesto que, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor prontitud posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad, así señalado en el fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR