SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.4.1.  Respecto a los Vocales demandados

De los antecedentes del caso se evidencia que los Vocales demandados, no remitieron oportunamente el acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, pues desde el 15 de diciembre de 2015 incluso hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad -24 del mencionado mes y año-; transcurrieron siete días sin que los antecedentes fueron remitidos al Juzgado de origen, lo que ocasionó que la Jueza demandada no emita el correspondiente mandamiento de libertad, pues no tenía la certeza de la modificación de las medidas sustitutivas del ahora accionante quien se encontraba privado de su libertad, dando lugar a la vulneración del principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia directa al derecho a la libertad; puesto que, toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor prontitud posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad, así señalado en el fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.