SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
Fragmento 4
La parte accionante, ratificó íntegramente la acción interpuesta y ampliando la misma señaló que: a) En el caso presente existe una flagrante vulneración al derecho a la libertad, pues hubo dilaciones indebidas por parte de los demandados quienes no cumplieron los plazos procesales para la emisión de la Resolución, sin considerar el principio de celeridad al tratarse de una persona privada de su libertad, con lo que se estaría cumpliendo con los requisitos para la procedencia de la presente acción de libertad; b) En audiencia de cesación de medidas cautelares, la Jueza demandada determinó como medidas sustitutivas para el accionante, la presentación cada lunes y viernes ante el Ministerio Público, arraigo nacional y departamental, no concurrir a lugares donde exista aglomeración de personas y dos garantes, último requisito que le causó agravio por lo cual interpuso apelación, que mereció que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, modifique la medida sustitutiva de los garantes por otra que debía ser cumplida en libertad; c) Cumplidas las medidas de arraigo el 17 de diciembre de 2015, solicitó a la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija emita el correspondiente mandamiento de libertad, lo que mereció respuesta señalando que debía cumplirse antes con los dos garantes, siendo que en el memorial se le hizo conocer que dicha medida fue modificada; por lo que se solicitó a la referida Sala remitan actuados del acta de audiencia de apelación al juzgado de origen; y que el contar dicha Sala con un auxiliar y una secretaria, no justifica que no se hubiera realizado dicha acta y su posterior remisión al Juzgado de origen; y, d) La SC 1558/2011-R estableció que los sujetos procesales no pueden estar sujetos a la carga procesal de cada despacho, ya que de acuerdo al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los plazos procesales son improrrogables más aun si se trata de un privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR