Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.2.
II.2. Guillermo Fernando Gutiérrez Alvarado en representación sin mandato del accionante, por memorial de 17 de diciembre de 2015, al estar éste con medidas sustitutivas y cumpliéndose el arraigo nacional y departamental solicitó se emita el mandamiento de libertad correspondiente; memorial que mereció decreto de 18 del mencionado mes y año, indicándole que “debera cumplir con la presentación de los dos garantes o fiadores personales, medida que también ha sido interpuesta mediante resolución judicial de fecha 04 de diciembre de 2015” (sic) (fs. 2, 3 y 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando de ésta manera dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad.
- la dilación excesiva ante una solicitud de consideración de la cesación a la detención preventiva, debe ser resuelta en observancia al principio de celeridad consagrado por la Norma Suprema, por cuanto se halla en cuestión la definición misma de la situación jurídica de las personas privadas de libertad que para su preservación requiere del Estado, la obligación de viabilizar con la mayor efectividad su protección
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a los Vocales demandados
- III.4.2. Respecto a la Jueza demandada
- CONFIRMAR