SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

1)

José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus representantes legales, por informe presentado el 21 de enero de 2016, cursante de fs. 138 a 142 vta., y en audiencia, solicitó se confirme la acción tutelar, señalando lo siguiente: 1) La Constitución Política del Estado, garantiza el derecho a la estabilidad laboral de toda persona, prohibiendo el despido injustificado del trabajador, bajo esta línea los afectados pueden acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el retiro ilegal, se conmina al empleador a la reincorporación inmediata, por lo cual COTEL Ltda., tiene la obligación de respetar la estabilidad laboral de Francisco Esteban Viscarra -ahora accionante-, en apego al art. 11.I del DS 28699 y el parágrafo I del artículo único del DS 0495; 2) Según lo descrito en el art. 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se evidenció la inexistencia de causales para el retiro del accionante, por lo que, debe prevalecer la continuidad de la relación laboral a través de la reincorporación; y, 3) El accionante habría sido despedido de su fuente laboral, por supuestas instalaciones clandestinas que ocasionaron un presunto daño económico a COTEL Ltda., conforme el art. 16 de LGT, la jurisprudencia constitucional determinó garantizar la estabilidad laboral, cuya garantía solo puede ser restringida en los casos en que los trabajadores resulten ser culpables en las instancias competentes tanto administrativas como ordinarias; es decir que, el despido debe ser resultado de un proceso administrativo o en su defecto de una imputación formal dentro de un proceso penal, caso contrario el retiro se torna injustificado.