SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

a)

Fernando Molina Rivera, en mérito al testimonio poder 0797/2015 de 19 de noviembre, cursante de fs. 425 a 435 vta., otorgado por Oscar Alejandro Quezada Fernández, como Gerente General de COTEL Ltda., en representación de la parte demandada a través de su abogado, en audiencia, señaló lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional se presentó contra el Presidente del Consejo de Administración de COTEL Ltda., quien no tiene legitimación pasiva, dado que la base para la desvinculación laboral del accionante y que dio curso a la presentación de la acción tutelar, fue el informe complementario de la auditoria DAI 002/2015 de 7 de enero, firmado por el Auditor Interno, Rolando Arenas Zumety, además, quien firmó el memorando de desvinculación es el Gerente General de COTEL Ltda., quien según reglamentación interna está facultado para ello; b) La desvinculación laboral del accionante fue justificada, pues el verdadero motivo es el informe CT 083/2014 de 9 de septiembre, emanado del Responsable de Control Técnico, relativo a conexiones ilegales atribuibles a este, con lo que se demuestra que las acciones asumidas por COTEL Ltda., se enmarcaron en la ley al haberse vulnerado los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, situación que esta específicamente contemplada en el memorando de desvinculación laboral; c) Al accionante se le abrió otro proceso sumario administrativo en base al informe de auditoría antes citado, en el cual se le notificó legalmente con la Resolución final, el 27 de agosto de 2015, sin que este haya interpuesto recurso alguno, ingresando en la causal de improcedencia del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo que le quedaba la vía del recurso jerárquico; y, d) Por lealtad procesal el accionante debió comunicar que se encuentra trabajando en la empresa “TIGO” S.A., que es la competencia de COTEL Ltda.