SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 21 de enero, cursante de fs. 442 a 444 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dar cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 013/2015, bajo los siguientes fundamentos: i) Ante la denuncia sobre despido intempestivo, efectuada por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, esta instancia emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación, por lo que, se debe tomar en cuenta lo referido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que moduló la          SCP 0900/2013 de 20 de junio, que dispone que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, ya que su inobservancia vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo; es así que, conforme el informe escrito y oral presentado por los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en su parte pertinente refirió que si bien el empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, este debe ser como resultado de un proceso administrativo interno o una imputación formal dentro de un proceso penal; en tal razón, la parte demandada no demostró el inició de un proceso administrativo previo antes de la conminatoria contra el accionante o que se encuentre anteriormente con una imputación o una sentencia en el ámbito penal, por lo que corresponde otorgarse la tutela en cuanto al derecho al trabajo, ante renuencia de COTEL Ltda., al incumplimiento de dicha conminatoria, emanada del referido Ministerio; ii) Así también, se conculcó el derecho al debido proceso, por no darse cumplimento a la citada conminatoria y no respetarse los procedimientos establecidos, desconociendo el marco legal que rige para la desvinculación laboral; y, iii) Sobre el principio de seguridad jurídica, la parte accionante debe tener en cuenta que los principios no se tutelan, sino solamente los derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales, por lo cual, no corresponde otorgarse la tutela al respecto.