SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto.
En tal contexto, revisados los antecedentes se constata que por memorando DRH-0042, William Pemintel Martínez, Gerente General a.i. de COTEL Ltda., comunicó la desvinculación inmediata laboral al ahora accionante en aplicación de los arts. 16 inc. a) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, manifestándole que de acuerdo al informe de la auditoría sobre instalaciones clandestinas DAI-002/2015, se determinó que su persona causó daño económico a dicha Cooperativa, vulnerando el ordenamiento jurídico (Conclusión II.2.).
El referido informe de auditoría sobre instalaciones clandestinas DAI-002/2015, elaborado por Rolando Arenas Zumety, Director de Auditoria Interna a.i. de COTEL Ltda., mencionado en el memorando citado precedentemente, estableció que Francisco Esteban Viscarra -ahora accionante-, causo daño económico a COTEL Ltda., por manipular señal conectada, refiriendo que por tal hecho correspondía su inmediata destitución, conforme al art. 127 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., y aplicar lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario.
Ahora bien, estando señalados los motivos por los que COTEL Ltda., -hoy demandada-, tomo la decisión de proceder a la desvinculación laboral del accionante, corresponde indicar que seguida la secuencia procesal descrita en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, el proceso administrativo sancionador instaurado el 2014, contra el accionante culminó con la emisión de la Resolución Sumarial Final 006/2015 (Conclusión II.5.), que determinó responsabilidad administrativa por parte de éste, al vulnerar las obligaciones establecidas en el art. 9.2, 4 y 10 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., concordante con el art. 94.3 (falta gravísima) del mismo instrumento normativo, así también con los arts. 16 incs. a) y e) de la LGT; y, 9 de su Decreto Reglamentario, concluyendo que correspondía su desvinculación sin derecho a desahucio ni indemnización; a su vez, se determinó responsabilidad civil por daño económico en el monto determinado en el referido informe DAI 002/2015, anteriormente citado.
Del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la jurisdicción constitucional no puede hacer cumplir la conminatoria de reincorporación descrita en la Conclusión II.4., puesto que corresponde que la misma sea reclamada ante la judicatura laboral, al presentarse la excepción en la aplicación del DS 0495, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que el retiro del accionante se debió a supuestas contravenciones al Reglamento Interno de COTEL Ltda., ingresando a las causales establecidas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, situación que imposibilita brindar la protección solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Excepción de la aplicación del DS 0495
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR