SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratado por COTEL Ltda., en septiembre de 2006, en el cargo de atención al cliente, posteriormente ejerció el puesto de cajero con un sueldo mensual de Bs9 209,79.- (nueve mil doscientos nueve 79/100 bolivianos), bajo un contrato de carácter indefinido, hasta que el 29 de enero de 2015, le entregaron Memorando DRH-0042 de desvinculación laboral inmediata, alegando sin prueba alguna una supuesta instalación clandestina, la cual nunca ocurrió ni fue demostrada en la vía penal, acusándolo de haber provocado un daño económico y un perjuicio material a dicha Cooperativa, pretendiendo encuadrar su actuar en lo previsto por los arts. 16 inc. a) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 19 inc. a) de su Decreto Reglamentario.

Al no obtener respuesta a sus cartas de reclamo, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando despido injustificado y discriminación, por lo que, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, al amparo del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P. 0495/LFJG/013/2015 de 6 de marzo, en la que se ordenó a COTEL Ltda., proceder a la reincorporación inmediata de su persona a su mismo puesto de trabajo más el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales que correspondan, la cual fue notificada, el 10 de marzo del mismo año, sin que se la haya cumplido.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, pronunció la Resolución Administrativa (RA) 196/15 de 22 de abril de 2015, rechazando el recurso de revocatoria presentado por COTEL Ltda. contra la conminatoria de reincorporación ya señalada, resolviendo confirmar la misma; posteriormente, formuló recurso jerárquico contra dicha Resolución, la cual fue resuelta por Resolución Ministerial (RM) 537/15 de 13 de agosto del mismo año, ratificando la citada Resolución Administrativa -196/15-, quedando concluida la vía administrativa.