Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.1.
II.1. El informe complementario a la auditoria especial sobre instalaciones clandestinas DAI-002/2015 de 7 de enero, elaborado por Rolando Arenas Zumety, Director de Auditoria Interna a.i. de COTEL Ltda., estableció que Francisco Esteban Viscarra -ahora accionante-, manipuló señal conectada causando daño económico a la Cooperativa, hecho por el que correspondía su inmediata destitución, conforme al art. 127 del Reglamento Interno de Trabajo de COTEL Ltda., y aplicar lo establecido en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 210 a 222).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Excepción de la aplicación del DS 0495
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR