SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.4.
II.4. El 6 de marzo de 2015, Luis Jiménez Gálvez, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/LFJG/ 013/2015, ordenando a COTEL Ltda., la reincorporación de hoy accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales (fs. 6 a 7), por lo que, la parte empleadora presentó recurso de revocatoria (fs. 10 a 13) pronunciando el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social la RA 196-15 de 22 de abril del citado año, rechazando el mismo (fs. 15 a 18), posteriormente formuló recurso jerárquico (fs. 20 a 22 vta.) y mediante RM 537/15 de 13 de agosto del mismo año, confirmó dicha Resolución (fs. 24 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Excepción de la aplicación del DS 0495
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR