Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y continuidad laboral, a percibir una remuneración justa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 14.I, II, III y IV, 46.I y II, 48, 115.II, 116.I, 117.I, 119, 120.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 3, 8, 10, 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Excepción de la aplicación del DS 0495
- 3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto.
- REVOCAR