SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

a)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en la presente acción de defensa y ampliándolos, indicó que: a) Se debe respetar de manera proporcional el derecho a la estabilidad laboral hasta que se lance la convocatoria para su ítem y concluya la misma, debido a que el Memorando de designación, en su parte final señala que: “…dicho cargo será sujeto a convocatoria” (sic); b) En materia de derechos fundamentales, se debe dar prioridad al carácter expansivo de los derechos; es decir, aplicar de manera directa las normas de la Constitución Política del Estado transcritas en los arts. 48 y 49; c) Su situación se convierte en especial, ya que el cargo que asume, se creó mediante la Resolución Bi-Ministerial 0014, además que su persona contaba con la experiencia e idoneidad para dicho puesto; d) Con relación al recurso de revocatoria planteado, se incurrió en lesión al derecho de motivación y congruencia; puesto que, la Resolución que resuelve el mismo, simplemente hace una mención de manera genérica al hecho que no habría ingresado como funcionaria de carrera, por no haber sido sometida a un proceso de reclutamiento, basándose en informes de Recursos Humanos (RR.HH.), como de Asesoría Legal y que al no estar inscrita en los registros de la Superintendencia del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no sería una funcionaria de carrera; no obstante que en dicho recurso, se adjuntó prueba de manera concreta, como los contratos de consultoría, memorandos de designación, de agradecimiento de servicios y la Resolución Bi-Ministerial referida anteriormente, a los cuales no se les asignó ningún valor probatorio ya sea negativo o positivo; y, e) Con relación a la Resolución que resolvió el recurso jerárquico, se volvió a incurrir en falta de motivación y fundamentación, además que es incongruente, repitiendo únicamente lo indicado en la Resolución de revocatoria, así también, lesiona el derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, ante una laguna normativa en la aplicación entre una ley y la Constitución Política del Estado, debe realizarse una ponderación de derechos, aplicando el test de proporcionalidad, siendo que el art. 5 del Estatuto de los Trabajadores en Salud Pública, no define exactamente a un funcionario provisorio, sino a un eventual que no es su caso y los arts. 48 y 49 de la CPE, garantizan la estabilidad laboral, debiendo prevalecer lo referido por las normas constitucionales.