SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
i)
Paúl Castellanos Zamora, Director Técnico del SEDES de Tarija, por informe presentado el 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 171 a 176, indicó que: i) La SC 1462/2011-R de 10 de octubre, respecto a los funcionarios de carrera y los provisorios, citando a su vez a la SC 0474/2011-R de 18 de abril, refirió que: “…los funcionarios provisorios, (…) no gozarán de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7º…” (sic) del EFP; toda vez que, solo los funcionarios de carrera gozan de la estabilidad laboral; por lo que la misma Resolución señala que: “…cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, NO ES NECESARIO INVOCAR UNA CAUSAL PARA SU DESTITUCIÓN…” (sic); así también, la SC 0474/2011-R, señaló respecto a los funcionarios provisorios que: “…no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral…” (sic); ii) Con relación a que la Resolución Bi-Ministerial le otorgaría la calidad de funcionaria de carrera, la misma solo crea ítems, establece la fuente de financiamiento y determina la correcta aplicación de la escala salarial, dejando dicha responsabilidad al principal ejecutivo de la entidad; y, iii) A fin de efectuar la institucionalización en el SEDES de Tarija, se está llevado recién los procesos de convocatorias, para acceder a los cargos mediante concurso de méritos, entre los cuales ya se encuentra el ítem de la accionante, advirtiéndose de todo lo referido, que no se vulneró ningún derecho alegado, mas al contrario siempre se actuó en apego a la ley; en consecuencia, en razón a que la accionante no logró precisar los fundamentos en el caso, incurrió en improcedencia; por lo cual, corresponde se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- será sujeto a convocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Los funcionarios públicos
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal, y su retiro discrecional
- los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- REVOCAR