SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, la accionante alega que con la emisión del memorando 156/15 de 6 de julio de 2015, por el cual agradecieron sus servicios, las autoridades demandadas lesionaron sus derechos constitucionales, por cuanto dicho documento carece de fundamentación y motivación y pese a que a su turno formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos fueron resueltos confirmando y ratificando el citado acto lesivo; empero, las Resoluciones por las que se resolvieron tales recursos, carecen de congruencia y motivación al no haber resuelto todos los agravios expuestos, sin considerar que el cargo para el que fue designada, estaba sujeto a convocatoria.

Del contexto expuesto, se tiene que Lizeth Nancy Villca Choque -ahora accionante-, fue designada por el SEDES dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija como Técnico en Computación, tal cual se tiene del memorando 560/14 y ratificada en el cargo por otro con similar ítem, documento en el que en la parte final refiere que será sujeto a convocatoria; sin embargo, en ninguna parte del señalado Memorando refiere que la designada tendrá la calidad de funcionaria de carrera, aspecto que resulta relevante en el caso concreto en razón a que, tal como se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos precedentes, los funcionarios de carrera administrativa son servidores públicos, que para su contratación deben seguir una serie de condiciones y cumplimiento de requisitos regulados por norma expresa, aspecto que no se advierte que aconteció en el presente caso.