SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 414 vta. a 419, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de la hoy accionante al cargo que venía desempeñando desde que fue agradecida en sus servicios, sin cambiar su ítem ni modificar su sueldo, y ordenando la cancelación de sus sueldos devengados desde la fecha de despido, bajo los siguientes fundamentos: a) De todo lo aseverado y la prueba presentada por la accionante, se puede advertir que, si bien ingreso a trabajar como consultora desde el 2008, se mantuvo consecutivamente en el cargo, llegándose a otorgar el memorando de designación con ítem; es decir, ya tenía un derecho adquirido, consolidado, siendo irrelevante si es de carrera o no; por cuanto, conforme a los arts. 46, 48 y 410 de la CPE “…los derechos reconocido[s] por la C.P.E. son de preferente aplicación a Leyes, Decreto Supremo, a Leyes y Decretos Departamentales” (sic), teniendo el Estado, la obligación de protegerlos, precautelando el derecho laboral del trabajador; y, b) Los demandados no podían destituir a la accionante aplicando la lógica de la razonabilidad; puesto que, para que una resolución sea válida, necesariamente debe ser fundamentada, congruente y razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- será sujeto a convocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Los funcionarios públicos
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal, y su retiro discrecional
- los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- REVOCAR