SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 414 vta. a 419, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución de la hoy accionante al cargo que venía desempeñando desde que fue agradecida en sus servicios, sin cambiar su ítem ni modificar su sueldo, y ordenando la cancelación de sus sueldos devengados desde la fecha de despido, bajo los siguientes fundamentos: a) De todo lo aseverado y la prueba presentada por la accionante, se puede advertir que, si bien ingreso a trabajar como consultora desde el 2008, se mantuvo consecutivamente en el cargo, llegándose a otorgar el memorando de designación con ítem; es decir, ya tenía un derecho adquirido, consolidado, siendo irrelevante si es de carrera o no; por cuanto, conforme a los arts. 46, 48 y 410 de la CPE “…los derechos reconocido[s] por la C.P.E. son de preferente aplicación a Leyes, Decreto Supremo, a Leyes y Decretos Departamentales” (sic), teniendo el Estado, la obligación de protegerlos, precautelando el derecho laboral del trabajador; y, b) Los demandados no podían destituir a la accionante aplicando la lógica de la razonabilidad; puesto que, para que una resolución sea válida, necesariamente debe ser fundamentada, congruente y razonable.