SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3

Fecha: 06-Abr-2016

la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II

Ahora bien al ser alejada del cargo, a través de otro Memorando, la accionante formuló recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, que a su turno, ambas fueron resueltas manteniendo incólume el contenido del Memorando 156/15. Si bien, las resoluciones administrativas son cuestionadas por falta de motivación y congruencia, corresponde señalar que la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, a través de la             SC 1462/2011-R de 10 de octubre, reiterada entre otras por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1686/2012 de 1 de octubre; 0061/2014-S3 de 20 de octubre, precisó respecto a la distinción que existe entre servidor púbico de carrera y servidor público provisorio, estableciendo que: “…la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios; de otra parte, el art. 57 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001, dispone quienes son los funcionarios reconocidos en la carrera administrativa, estableciendo para ello requisitos como el cumplimiento de determinada cantidad de años de servicio ininterrumpidos, registro en la Superintendencia del Servicio Civil y la renuncia voluntaria a su cargo.