SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a una resolución motivada y congruente y a la valoración integral de prueba; puesto que, habiendo sido designada mediante memorando 560/14, y ratificada por el 393/15 en el mismo ítem, por memorando 156/15, se agradeció los servicios que prestaba de manera injustificada, acto administrativo que carece de fundamentación y motivación; y, pese haber formulado el recurso de revocatoria y jerárquico, las autoridades ahora demandadas, confirmaron en ambas instancias su desvinculación laboral, emitiendo Resoluciones carentes de congruencia y motivación, al no resolver todos los agravios expuestos, sin tomar en cuenta que el Memorando de designación refería que dicho cargo, “…será sujeto a Convocatoria” (sic), ni el hecho de que su persona cumplió con los requisitos para el puesto, y contaba con el respaldo de la Resolución Bi-Ministerial que gestionó junto a sus compañeros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- será sujeto a convocatoria
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Los funcionarios públicos
- no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- La carencia de inamovilidad laboral en servidores públicos de libre nombramiento, tiene por finalidad garantizar la eficacia y eficiencia del servicio público, ya que las labores que desempeñan este tipo de funcionarios son de iniciativa, decisión y mando, por ello su duración en el cargo es temporal, y su retiro discrecional
- los funcionarios de libre nombramiento son temporales y provisionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- REVOCAR