Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
b)
b) Con relación a la supuesta ausencia de legitimación pasiva en la demandada, por haber fallecido el autor antes de pronunciarse sentencia condenatoria ejecutoriada; este extremo también fue planteado por la accionante a momento de presentar apelación contra el ya referido Auto 0245/2014, por lo que mediante Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, el Tribunal de apelación ya se pronunció indicando que la responsabilidad civil puede ser satisfecha por una persona distinta de la que cometió el delito, en consecuencia, la obligación de reparación de daño puede transmitirse a los herederos del responsable, por esta razón, dicho agravio no puede ser considerado nuevamente por este Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- y demás obrados inclusive
- b)
- c)
- CONFIRMAR