SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática objeto de la presente acción, por la cual se denuncia una supuesta indebida actuación por parte de las autoridades jurisdiccionales que en primera instancia y en alzada conocieron el proceso de reparación del daño, corresponde hacer la siguiente aclaración con carácter previo.
Con relación a las supuestas arbitrariedades e irregularidades procesales atribuidas por la hoy accionante al Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, que sustanció el proceso de reparación del daño en su contra, entre ellas, el supuesto estado de indefensión en que la situó, y también la parcialidad con la que habría tramitado y resuelto la causa, declarando finalmente probada la referida demandada condenándole a pagar una suma de dinero por concepto de reparación de daño, este Tribunal no puede ingresar a revisar dicha actuación, pues lo obrado y resuelto por el Juez de primera instancia, por procedimiento, se encuentra sujeto a impugnación en la misma jurisdicción ordinaria a través de los diferentes recursos previstos por el ordenamiento jurídico.
En ese sentido, de la revisión de antecedentes se evidencia que durante la tramitación del proceso las decisiones de dicha autoridad judicial fueron oportunamente impugnadas, específicamente la Sentencia 039/2013 de 12 de junio, que fue resuelta precisamente por el Auto de Vista 59 de 30 de abril de 2015, ahora impugnado; por lo que, al haber sido la referida Sentencia y los presuntos agravios de la misma revisados por el Tribunal de alzada, como en efecto correspondía en aplicación del principio de subsidiariedad, este Tribunal se limitará a revisar la fundamentación, motivación y congruencia del Auto de Vista 59 impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- y demás obrados inclusive
- b)
- c)
- CONFIRMAR