SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de reparación del daño seguido por María del Carmen Cárdenas de Arteaga y Jorge Arteaga Maldonado contra Teresa Carvalho Rivero de Guzmán -ahora accionante-, se llevó a cabo la audiencia pública de reparación de daño el 12 de junio de 2013 (fs. 34 a 37), en la que se pronunció la Sentencia 039/2013 de 12 de junio, por la cual falló y dictó la reparación del daño en la suma de Bs554 526,31.- que deberá cancelar -la accionante- heredera de Jorge Alberto Guzmán, en tercero día de su legal notificación, en favor de los demandantes Jorge Arteaga Maldonado y María del Carmen Cárdenas de Arteaga, ejecutoriado que sea el presente fallo, y actualizado al monto de los intereses a la fecha del cobro correspondiente (fs. 37 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- y demás obrados inclusive
- b)
- c)
- CONFIRMAR