Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2013, la ahora accionante interpuso apelación incidental contra la Sentencia 039/2013 de 12 de junio, pidiendo que se declare admisible y procedente el recurso, y en consecuencia, se anule la Sentencia impugnada y demás obrados inclusive, y disponga que el Juez de la causa, efectúe señalamiento de audiencia de conciliación y posteriormente una nueva audiencia oral de reparación del daño, y emita una nueva resolución (fs. 42 a 49).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- III.2. Análisis del caso concreto
- y demás obrados inclusive
- b)
- c)
- CONFIRMAR