SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

1)

William Jaime Cavero Sánchez en representación legal de Paul Roberto Castellanos Zenteno, Gerente Regional a.i. Tarija de la ANB, mediante informe presentado el 25 de noviembre de 2015, cursante de fs. 66 a 71, cuyos fundamentos fueron reiterados en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Existe falta de legitimación pasiva, por dirigirse la presente acción de defensa contra una autoridad que no se encuentra legalmente habilitada para responder por la misma; vale decir que, conforme estipula el art. 166 del Código Tributario Boliviano (CTB) concordante con el art. 53 inc. a) de su Reglamento, su defendido no es la persona específicamente habilitada por ley para responder la supuesta vulneración de derechos, al tratarse de un caso de competencia de la Administración de Aduana Interior Tarija de la ANB, situación que fue confesada por el accionante, quien conforme al art. 143 del CTB, interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba contra el Administrador de la referida Aduana Interior y no contra el ahora demandado; 2) El vehículo del accionante, en mérito a una denuncia de robo quedó excluido del “Programa Transitorio Voluntario y Excepcional de Regularización de Vehículos Indocumentados”, porque de acuerdo con el art. 32.3 del Decreto Supremo (DS) 27149 de 2 de septiembre de 2003, DIPROVE debe certificar si el motorizado no tiene denuncia de robo y establecerá si los números tanto de motor como de chasis son correctos para que el vehículo pueda acogerse a dicho Programa; sin embargo, conforme al art. 3.II parte in fine del DS 27474 de 5 de mayo de 2004, no podrán beneficiarse del referido Programa aquellos trámites que no cumplan con los requisitos señalados; 3) El Ministerio Público a cargo de la investigación penal, imputó formalmente a Rubén Choque García -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de contrabando; no obstante, dictó la Resolución de sobreseimiento de 25 de abril de 2005, disponiendo que el vehículo permanezca en dependencias de la citada Aduana Interior, al no haber sido nacionalizado por parte del nombrado, en virtud a que en los sistemas informáticos del Registro Único Automotor (RUA) y la DIPROVE, persistía la denuncia de robo, dejando establecido que el automóvil, al ser indocumentado, no podría ser nacionalizado, determinación que fue ratificada por el entonces Fiscal de Distrito en suplencia legal, por Resolución de 14 de mayo de igual año; 4) Por un error administrativo se pronunciaron tanto el informe AN-GRT-TARTI 0931/2012 de 15 de noviembre como la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0617/2012, sin advertirse que el proceso ya fue dilucidado en la vía jurisdiccional ni haberse dispuesto su radicatoria en sede administrativa; empero, este último fallo fue anulado por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0127/2013, argumentando que el acto administrativo impugnado no nació a la vida jurídica; y, 5) “A la fecha” es legal y materialmente imposible nacionalizar el automóvil del accionante, al estar prohibida la importación de vehículos automotores de la partida 87.03 del Arancel de Importaciones vigente -art. 3 del DS 29836 de 3 de diciembre de 2008, que modificó el Anexo del DS 28963 de 6 de diciembre de 2006-, además que el modelo del citado motorizado data del año 2001. Fundamentos por los cuales solicitó se deniegue la tutela demandada.