SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.2.
II.2. Por Resolución de sobreseimiento de 25 de abril de 2005, emitida por la entonces Fiscalía del Distrito de Tarija, se dispuso lo siguiente: a) El sobreseimiento de Rubén Choque García -ahora accionante- al ser evidente que el hecho de contrabando no existió por parte del nombrado, y pese a que la Aduana Regional de Tarija de la ANB, solicitó a la Oficina Consular de la República de Argentina, proporcione información sobre presunto registro policial de robo o hurto, dicha instancia no se pronunció en el plazo previsto por el “…Art. III numeral 2 del Convenio de Restitución y el Art. 16 del Acuerdo de Asunción…” (sic); b) Si bien la Aduana Regional de Tarija de la ANB declaró la caducidad y extinción del derecho del presunto propietario del vehículo, este debe quedar en dependencias del recinto aduanero “SWISSPORT”; y, c) Sin embargo, el motorizado indicado no puede ser nacionalizado por el imputado -hoy accionante-, debido a que en el sistema informático del RUA persiste la denuncia de robo, por lo que el mismo deberá quedar en instalaciones de la Aduana Interior Tarija de la ANB, por encontrarse indocumentado; vale decir, no cuenta con una póliza que ampare su legal internación al constituir objeto del delito de robo, lo que evita perfeccionar el derecho propietario (fs. 6 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR