SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.4.
II.4. El Administrador de la Aduana Interior de Tarija de la ANB, mediante Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI 0617/2012 de 15 de noviembre (fs. 26 a 27), declaró probada la contravención aduanera por contrabando, determinando el decomiso definitivo del vehículo descrito en el Acta de Intervención COASUR/070/04 TJ de 18 de febrero de 2004 (fs. 74), fallo que fue impugnado por Rubén Choque García -ahora accionante- a través del recurso de alzada (fs. 28 a 30), emitiendo por consiguiente, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0127/2013 de 15 de marzo (fs. 33 a 39 vta.), que anuló el fallo impugnado, determinación que al no haber sido recurrida en la vía jerárquica, alcanzó firmeza por Auto de Declaratoria de Firmeza de 23 de abril de 2013 (fs. 32).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR