Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.5.
II.5. El Responsable de la Aduana Interior Tarija de la ANB, Marco López Zamora, pronunció la providencia de 3 de septiembre de 2014, señalando textualmente lo siguiente: “…habiéndose anulado la Resolución Sancionatoria N° AN-GRT-TARTI 0617/2012, estese a lo dispuesto por el Ministerio Público mediante Resolución de fecha 25/04/2005 (sic) (fs. 5).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR