SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

II.3.

II.3.    El 11 de mayo de 2005, José Miguel Galarza Anze, Administrador de la Aduana Interior Tarija de la ANB, impugnó la Resolución de sobreseimiento de 25 de abril de ese año, argumentando que el contrabando existe mientras el vehículo no sea nacionalizado, indicando asimismo que la Unidad Jurídica de la respectiva Aduana Regional no emitió la RA GRT-GR 021/2004 de 18 de junio, al no ser competente para ello; finalmente, refirió que si el vehículo no es nacionalizado, deberá disponerse el decomiso definitivo a favor de la ANB; por consiguiente, ese recurso fue resuelto por la Fiscalía Distrital de Tarija, cuyo titular por Resolución de 14 de mayo de igual año, dispuso: 1) Ratificar la nombrada Resolución de sobreseimiento, respecto al presunto delito de contrabando; y, 2) Sobre la denuncia de robo que pesa sobre el motorizado, ordenó que por cuerda separada se inicie la investigación por tal delito en contra de los presuntos autores (fs. 7 y vta.; y, 8 y vta.).