SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.3.
II.3. El 11 de mayo de 2005, José Miguel Galarza Anze, Administrador de la Aduana Interior Tarija de la ANB, impugnó la Resolución de sobreseimiento de 25 de abril de ese año, argumentando que el contrabando existe mientras el vehículo no sea nacionalizado, indicando asimismo que la Unidad Jurídica de la respectiva Aduana Regional no emitió la RA GRT-GR 021/2004 de 18 de junio, al no ser competente para ello; finalmente, refirió que si el vehículo no es nacionalizado, deberá disponerse el decomiso definitivo a favor de la ANB; por consiguiente, ese recurso fue resuelto por la Fiscalía Distrital de Tarija, cuyo titular por Resolución de 14 de mayo de igual año, dispuso: 1) Ratificar la nombrada Resolución de sobreseimiento, respecto al presunto delito de contrabando; y, 2) Sobre la denuncia de robo que pesa sobre el motorizado, ordenó que por cuerda separada se inicie la investigación por tal delito en contra de los presuntos autores (fs. 7 y vta.; y, 8 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR