SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencian que tras ser decomisado el vehículo marca Isuzu, tipo Pickup, con chasis JAATFR55H171100964, por funcionarios del COA, se inició contra Rubén Choque García -ahora accionante- un proceso penal por la presunta comisión del delito de contrabando, el cual concluyó con la Resolución de sobreseimiento de 25 de abril de 2005; no obstante, si bien determinó que el hecho de contrabando no existió, dispuso que el citado motorizado quede en dependencias del recinto aduanero “SWISSPORT”, y que el mismo no podía ser nacionalizado, debido a que en el sistema informático del RUA persiste la denuncia de robo, por encontrarse indocumentado y por constituirse en objeto de este delito. Fallo que tras ser impugnado, fue confirmado por la entonces Fiscalía de Distrito de Tarija mediante Resolución de 14 de mayo del señalado año, con el añadido de disponerse el inicio de las investigaciones por el indicado ilícito por cuerda separada.
De manera posterior a los actuados emitidos por el Ministerio Público, la parte accionante a través de los memoriales presentados el 14 de octubre y 4 de noviembre de 2014; y, 29 de enero de 2015, solicitó a la Gerencia Regional Tarija de la ANB, la prosecución del trámite de nacionalización del motorizado objeto de referencia; no obstante, tales peticiones fueron respondidas a través de los proveídos AN-GRT-TARTI 0201/2014 (notificado el 22 de octubre de igual año) y AN-GRT-TARTI 0216/2014 (diligenciado el 19 de noviembre de ese año), y asimismo, por la nota cite: AN-GRT-GR 069/2015 de 26 de marzo, señalando la indicada autoridad: “Estese a lo dispuesto por el Ministerio Público mediante Resolución de Sobreseimiento de fecha 25/04/2005” (sic).
Así contextualizados los antecedentes, como identificado el acto lesivo expuesto por el accionante a través de su representante -traducido en las providencias emitidas por la Gerencia Regional Tarija de la ANB-, esta Sala evidencia del contenido de la acción de amparo constitucional que, más allá de alegar que tales determinaciones lesionan derechos constitucionales, incurre en la omisión de identificar en qué sentido las providencias y la nota referidas supra, vulneran sus derechos al debido proceso, a la propiedad, a la tutela judicial efectiva, así como el principio de seguridad jurídica, pretendiéndose que esta jurisdicción efectúe la revisión de oficio del trámite administrativo que realizó; de ahí, que pida se deje sin efecto el proveído AN GRT-GR 069/2015 y se ordene la continuidad del proceso de nacionalización de su vehículo.
En tal sentido, atendiendo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta Sala advierte que la acción de amparo interpuesta por Rubén Choque García -hoy accionante- por intermedio de su representante, incumple con los requisitos esenciales que permita un pronunciamiento sobre la problemática expuesta, como es el exponer con claridad el petitorio y vincularlo con la afectación a derechos y garantías fundamentales, toda vez que el amparo constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación o adicional, siendo indispensable precisar los derechos que se consideran lesionados, exponer el motivo por el cual se acude a la jurisdicción constitucional y vincularlo con el acto que se acusa transgrede los principios, valores axiológicos y derechos fundamentales proclamados en nuestra Norma Suprema. Aspecto que, si bien no fue advertido por el Tribunal de garantías, no exime a que en esta fase de revisión se pueda efectuar tal labor, por constituir un elemento esencial que permite un pronunciamiento sobre el fondo de la problemática.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR