SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 134 a 137, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Mediante la presente acción de defensa, el accionante impugnó la nota cite: AN-GRTR 069/2015, con la cual fue notificado el 12 de mayo de ese año, pero de la revisión de antecedentes observa la existencia de la providencia AN-TARTI 0094/2004, que determinó dar “…continuidad de trámite…” (sic) y autorizó “…la continuidad del trámite 601B040027 a nombre del Señor Rubén Colque García” (sic). Inclusive de la lectura del presente amparo constitucional y de lo manifestado en forma oral por la parte accionante, se evidencia que esta hizo referencia a que se apersonó recién el año 2012, demandando asimismo a través de la presente acción tutelar a una autoridad que no tiene competencia; y, ii) El accionante debió “activar” el proveído AN-TARTI 0094/2004, apersonándose de manera oportuna; toda vez que el documento impugnado, no tiene calidad de acto procesal, por lo que si no estaba de acuerdo con la respuesta de la autoridad demandada debió reclamar ese aspecto por la vía correspondiente, observando el principio de subsidiariedad, previa interposición de esta acción de defensa.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el Tribunal de garantías señaló el incumplimiento del plazo establecido en el art. 129.II de la CPE, para interponer la presente acción de amparo constitucional; por cuanto, la petición esencial del accionante derivó en la solicitud de la aplicación del DS 27474, mismo que contaba con vigencia limitada hasta el 20 de julio de 2004; en razón a ello, se determinó la extemporaneidad de la presente acción tutelar.