Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.6.
II.6. Por memoriales presentados el 14 de octubre y 4 de noviembre de 2014 (fs. 40 y 43), el hoy accionante pidió a la Gerencia Regional de Tarija de la ANB, dé cumplimiento a la prosecución del trámite de nacionalización, pedido ante el cual, dicha entidad por proveídos AN-GRT-TARTI 0201/2014 de 15 de octubre (fs. 42), notificado el 22 de igual mes y año (fs. 41); y, AN-GRT-TARTI 0216/2014 de 19 de noviembre (fs. 44), diligenciada el 19 del mismo mes y año (fs. 45), dispuso: “Estese a lo dispuesto por el Ministerio Público mediante Resolución de Sobreseimiento de fecha 25/04/2005” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR