SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
II.7.
II.7. El 29 de enero de 2015, el hoy accionante reiteró su solicitud ante la Gerencia Regional Tarija de la ANB, para que se pronuncie respecto a la prosecución del trámite de nacionalización, por lo que mediante la nota cite: AN-GRT-GR 069/2015 de 26 de marzo, notificada a Gabriel Figueroa Figueroa, representante legal del hoy accionante el 12 de mayo del referido año, se le indicó que: “En atención a su solicitud presentada (…) tengo a bien señalar que la misma es improcedente, en razón a que la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI Nº 0617/2012 de 15/11/12, fue expresamente anulada por la Autoridad regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0127/2013 de 15/03/2013, razón por la cual habiendo quedado sin efecto legal ni valor alguno la Resolución Sancionatoria AN-GRT-TARTI Nº 0617/2012; el interesado debe estar a lo dispuesto por el Ministerio Público mediante Resolución de fecha 25/04/2005” (sic) (fs. 46 y 47).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR